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El Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria. Su Artículo 18 es el pilar legal de la trazabilidad en Europa:
"Se establecerá en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso."
— Art. 18.1, Reglamento (CE) 178/2002
Obligatorio identificar de quién se ha recibido el alimento o ingrediente.
Obligatorio identificar a quién se ha suministrado el alimento o producto.
La información debe estar disponible para las autoridades competentes cuando la soliciten.
La norma BRC (British Retail Consortium) es exigida por la mayoría de grandes cadenas de distribución en Europa para sus proveedores. El requisito de trazabilidad está en la Cláusula 3.9 y exige:
La norma IFS Food (International Featured Standards) tiene requisitos equivalentes en su sección 4.18, siendo también exigida por grandes grupos de distribución europeos, especialmente en Francia y Alemania.
La norma ISO 22000 establece los requisitos para un sistema de gestión de la inocuidad de los alimentos. La trazabilidad se recoge en la Cláusula 8.3 e incluye:
El Reglamento (CE) 852/2004 obliga a los operadores de empresas alimentarias a aplicar el sistema APPCC. Los registros de trazabilidad son parte esencial de los procedimientos de verificación del APPCC: sin trazabilidad, no puede haber un sistema APPCC completo y auditado.
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